Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1701 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1701 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XII. De las compraventas marítimas

ARTÍCULO 1701. En la venta sobre documentos, el negocio jurídico versará sobre un título de crédito y no sobre la cosa directamente.

En este caso, el vendedor cumplirá sus obligaciones mediante la transferencia de los documentos estipulados o, en su defecto, de los usuales; pero será responsable del mal estado de la cosa cuando éste sea aparente, o si la cosa es de calidad diferente a la especificada en dichos documentos o tiene vicios ocultos. Esta responsabilidad se regirá por los artículos 931 y siguientes de este Código.

El vendedor será responsable por los defectos de cantidad cuando la cosa haya sido embarcada en cantidad menor que la especificada en los respectivos documentos, o en caso de pérdida anterior a la transferencia del título.

El comprador quedará obligado al pago del precio en los términos del artículo anterior.

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