Artículo 1691 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1691 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XII. De las compraventas marítimas
ARTÍCULO 1691. Salvo pacto o costumbre en contrario, en las ventas al desembarque la designación del buque corresponderá al vendedor.
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