Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1691 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1691 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XII. De las compraventas marítimas

ARTÍCULO 1691. Salvo pacto o costumbre en contrario, en las ventas al desembarque la designación del buque corresponderá al vendedor.

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