Artículo 1665 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1665 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título IX. Del transporte marítimo
- Capítulo III. Transporte de cosas por mar
- Sección III. Transporte a carga total o parcial
ARTÍCULO 1665. La compensación de sobre-estadía o de contra-estadía estará a cargo de quien la cause.
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