Artículo 1656 del Código de Comercio
- Libro quinto. De la navegación
- Título IX. Del transporte marítimo
- Capítulo III. Transporte de cosas por mar
- Sección III. Transporte a carga total o parcial
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1656. El transportador que haya declarado una capacidad mayor o menor de la que efectivamente tenga la nave, estará obligado a resarcir los daños causados, siempre que la diferencia exceda de una vigésima parte.
En esta sección
Sección III. Transporte a carga total o parcial
- Art. 1652Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección, se aplicarán las reglas generales sobre…
- Art. 1653No estarán destinados al transporte los espacios internos de la nave que normalmente no sean…
- Art. 1654Si en el contrato no se determina el lugar de anclaje o amarre, podrá pedir el cargador que la…
- Art. 1655Salvo pacto, reglamento o costumbre en contrario, el transportador recibirá y entregará las…
- Art. 1656El transportador que haya declarado una capacidad mayor o menor de la que efectivamente tenga…
- Art. 1657eL término de estadía, salvo pacto, reglamento o costumbre en contrario, será fijado por el…
- Art. 1658Los días de estadía para el cargue o para el descargue comenzarán a correr, salvo pacto…
- Art. 1659Salvo pacto, reglamento o costumbre local en contrario, el término de sobre-estadía será de…
- Art. 1660Si a la expiración del término de estadía para el cargue no ha sido embarcada, por causa…
- Art. 1661La compensación por sobre-estadía se computará en razón de horas y días consecutivos, y será…
- Art. 1662Cuando las operaciones de cargue o descargue hayan sido suspendidas o impedidas por causa no…
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