Artículo 1656 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1656 del Código de Comercio

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título IX. Del transporte marítimo
  3. Capítulo III. Transporte de cosas por mar
  4. Sección III. Transporte a carga total o parcial

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1656. El transportador que haya declarado una capacidad mayor o menor de la que efectivamente tenga la nave, estará obligado a resarcir los daños causados, siempre que la diferencia exceda de una vigésima parte.

En esta sección

Sección III. Transporte a carga total o parcial

  1. Art. 1652Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección, se aplicarán las reglas generales sobre…
  2. Art. 1653No estarán destinados al transporte los espacios internos de la nave que normalmente no sean…
  3. Art. 1654Si en el contrato no se determina el lugar de anclaje o amarre, podrá pedir el cargador que la…
  4. Art. 1655Salvo pacto, reglamento o costumbre en contrario, el transportador recibirá y entregará las…
  5. Art. 1656El transportador que haya declarado una capacidad mayor o menor de la que efectivamente tenga…
  6. Art. 1657eL término de estadía, salvo pacto, reglamento o costumbre en contrario, será fijado por el…
  7. Art. 1658Los días de estadía para el cargue o para el descargue comenzarán a correr, salvo pacto…
  8. Art. 1659Salvo pacto, reglamento o costumbre local en contrario, el término de sobre-estadía será de…
  9. Art. 1660Si a la expiración del término de estadía para el cargue no ha sido embarcada, por causa…
  10. Art. 1661La compensación por sobre-estadía se computará en razón de horas y días consecutivos, y será…
  11. Art. 1662Cuando las operaciones de cargue o descargue hayan sido suspendidas o impedidas por causa no…
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