Artículo 1659 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1659 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título IX. Del transporte marítimo
- Capítulo III. Transporte de cosas por mar
- Sección III. Transporte a carga total o parcial
ARTÍCULO 1659. Salvo pacto, reglamento o costumbre local en contrario, el término de sobre-estadía será de tantos días de calendario cuantos hayan sido los laborables de estadía, y correrá a partir de la terminación de ésta.
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