Artículo 1658 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1658 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título IX. Del transporte marítimo
- Capítulo III. Transporte de cosas por mar
- Sección III. Transporte a carga total o parcial
ARTÍCULO 1658. Los días de estadía para el cargue o para el descargue comenzarán a correr, salvo pacto, reglamento o costumbre local en contrario, desde que al cargador o a quien deba recibir las mercancías se dé aviso de que la nave está lista para cargar o descargar.
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