Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1648 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1648 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título IX. Del transporte marítimo
  3. Capítulo III. Transporte de cosas por mar
  4. Sección II. Transporte de mercancías bajo conocimiento

ARTÍCULO 1648. En caso de divergencia entre un conocimiento de embarque y una póliza de fletamento, prevalecerá aquél.

En esta sección

Sección II. Transporte de mercancías bajo conocimiento

  1. Art. 1641Si en el conocimiento no aparece indicada la fecha de recibo de las mercaderías, se presumirá…
  2. Art. 1642El tenedor en legal forma del original del conocimiento tendrá derecho a la entrega de las…
  3. Art. 1643El transportador será responsable de las pérdidas o daños causados a las mercaderías con…
  4. Art. 1644Cuando en la declaración inserta en el conocimiento no haya determinado el cargador el valor…
  5. Art. 1645Todas las estipulaciones de las partes y las modificaciones lícitas de las normas legales…
  6. Art. 1646La responsabilidad del transportador marítimo, cuando se emita un conocimiento único o…
  7. Art. 1647En caso de discrepancia entre los diversos ejemplares del conocimiento, la parte que presente…
  8. Art. 1648En caso de divergencia entre un conocimiento de embarque y una póliza de fletamento…
  9. Art. 1649Podrá aclararse que el conocimiento se sujetará también a las leyes posteriores al momento de…
  10. Art. 1650Al transporte bajo conocimiento se aplicarán las normas de la Sección I de este Capítulo, en…
  11. Art. 1651Las normas de esta Sección se aplicarán a la póliza de fletamento. No obstante, si en el caso…
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