Artículo 1639 del Código de Comercio
- Libro quinto. De la navegación
- Título IX. Del transporte marítimo
- Capítulo III. Transporte de cosas por mar
- Sección II. Transporte de mercancías bajo conocimiento
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1639. Embarcadas las mercaderías se pondrá en el conocimiento a solicitud del cargador, un sello, estampilla o constancia que diga embarcado, contra devolución de cualquier documento que el cargador haya recibido antes y que dé derecho a dichas cosas.
En esta sección
Sección II. Transporte de mercancías bajo conocimiento
- Art. 1634Por mercaderías se entenderá, para los efectos de esta Sección, los bienes, objetos y…
- Art. 1635Recibidas las mercaderías, el transportador deberá, a solicitud del cargador entregarle un…
- Art. 1636El conocimiento podrá ser nominativo, a la orden o al portador.
- Art. 1637El conocimiento de embarque deberá expresar: 1) El nombre, matrícula y tonelaje de la nave; 2)…
- Art. 1638El conocimiento se expedirá, por lo menos, en dos ejemplares: uno de éstos, firmado por el…
- Art. 1639Embarcadas las mercaderías se pondrá en el conocimiento a solicitud del cargador, un sello…
- Art. 1640Cuando se haya dado al remitente, antes del embarque, un recibo de las mercaderías, tal recibo…
- Art. 1641Si en el conocimiento no aparece indicada la fecha de recibo de las mercaderías, se presumirá…
- Art. 1642El tenedor en legal forma del original del conocimiento tendrá derecho a la entrega de las…
- Art. 1643El transportador será responsable de las pérdidas o daños causados a las mercaderías con…
- Art. 1644Cuando en la declaración inserta en el conocimiento no haya determinado el cargador el valor…
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