Artículo 1645 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1645 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro quinto. De la navegación
- Título IX. Del transporte marítimo
- Capítulo III. Transporte de cosas por mar
- Sección II. Transporte de mercancías bajo conocimiento
ARTÍCULO 1645. Todas las estipulaciones de las partes y las modificaciones lícitas de las normas legales, deberán hacerse constar en el conocimiento de embarque.
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