Artículo 1636 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1636 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título IX. Del transporte marítimo
- Capítulo III. Transporte de cosas por mar
- Sección II. Transporte de mercancías bajo conocimiento
ARTÍCULO 1636. El conocimiento podrá ser nominativo, a la orden o al portador.
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