Artículo 1614 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1614 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título IX. Del transporte marítimo
- Capítulo III. Transporte de cosas por mar
- Sección I. Transporte de cosas en general
ARTÍCULO 1614. Lo dispuesto en el artículo 992 no se aplicará a los animales vivos y cosas transportadas sobre cubierta, respecto de los cuales podrá pactarse de modo expreso la exoneración de la responsabilidad del transportador por los daños ocurridos a bordo, no imputables a dolo o culpa grave de aquél o del capitán, o la inversión de la carga de la prueba.
También podrá pactarse, en relación con dichas cosas o animales, la cesión al transportador del seguro contratado por el remitente.
La cláusula «embarcado sobre cubierta a riesgo del remitente», equivaldrá a una estipulación expresa de no responsabilidad, en los términos del inciso anterior.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.