Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1479 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1479 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título II. Del armador

ARTÍCULO 1479. Aún en los casos en que haya sido extraño a su designación, el armador responderá por las culpas del capitán.

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