Artículo 1479 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1479 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título II. Del armador
ARTÍCULO 1479. Aún en los casos en que haya sido extraño a su designación, el armador responderá por las culpas del capitán.
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