Artículo 1483 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1483 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título II. Del armador
ARTÍCULO 1483. Si el capitán es a la vez propietario o copropietario de la nave o tiene la calidad de armador, no podrá prevalerse de la limitación de responsabilidad establecida en el artículo 1481, sino respecto de sus culpas náuticas y de las mismas culpas de las personas al servicio de la nave.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.