Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1483 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1483 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título II. Del armador

ARTÍCULO 1483. Si el capitán es a la vez propietario o copropietario de la nave o tiene la calidad de armador, no podrá prevalerse de la limitación de responsabilidad establecida en el artículo 1481, sino respecto de sus culpas náuticas y de las mismas culpas de las personas al servicio de la nave.

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