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Normas actualizadasseptiembre 2026
Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1476 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1476 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título II. Del armador

ARTÍCULO 1476. El armador deberá entregar en el acto de la declaración copia auténtica del título que le atribuya la explotación de la nave.

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