Artículo 1476 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1476 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título II. Del armador
ARTÍCULO 1476. El armador deberá entregar en el acto de la declaración copia auténtica del título que le atribuya la explotación de la nave.
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