Artículo 1227 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1227 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XI. De la fiducia

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1227. Los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida.

En esta sección

Título XI. De la fiducia

  1. Art. 1226La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante…
  2. Art. 1227Los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del…
  3. Art. 1228La fiducia constituida entre vivos deberá constar en escritura pública registrada según la…
  4. Art. 1229La existencia del fideicomisario no es necesaria en el acto de constitución del fideicomiso…
  5. Art. 1230Quedan prohibidos: 1) Los negocios fiduciarios secretos; 2) Aquellos en los cuales el…
  6. Art. 1231A petición del fiduciante, del beneficiario, o de sus ascendientes, en caso de que aún no…
  7. Art. 1232El fiduciario sólo podrá renunciar a su gestión por los motivos expresamente indicados en el…
  8. Art. 1233Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del…
  9. Art. 1234Son deberes indelegables del fiduciario, además de los previstos en el acto constitutivo, los…
  10. Art. 1235El beneficiario tendrá, además de los derechos que le conceden el acto constitutivo y la ley…
  11. Art. 1236Al fiduciante le corresponderán los siguientes derechos: 1) Los que se hubiere reservado para…
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