Artículo 1227 del Código de Comercio
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XI. De la fiducia
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1227. Los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida.
En esta sección
Título XI. De la fiducia
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- Art. 1227Los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del…
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- Art. 1232El fiduciario sólo podrá renunciar a su gestión por los motivos expresamente indicados en el…
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