Artículo 1230 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1230 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XI. De la fiducia
ARTÍCULO 1230. Quedan prohibidos:
1) Los negocios fiduciarios secretos;
2) Aquellos en los cuales el beneficio se concede a diversas personas sucesivamente, y
3) (Derogado)
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