Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1235 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1235 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XI. De la fiducia

ARTÍCULO 1235. El beneficiario tendrá, además de los derechos que le conceden el acto constitutivo y la ley, los siguientes:

1) Exigir al fiduciario el fiel cumplimiento de sus obligaciones y hacer efectiva la responsabilidad por el incumplimiento de ellas;

2) Impugnar los actos anulables por el fiduciario, dentro de los cinco años contados desde el día en que el beneficiario hubiera tenido noticia del acto que da origen a la acción, y exigir la devolución de los bienes dados en fideicomiso a quien corresponda;

3) oponerse a toda medida preventiva o de ejecución tomada contra los bienes dados en fiducia o por obligaciones que no los afectan, en caso de que el fiduciario no lo hiciere, y

4) Pedir al Superintendente Bancario por causa justificada, la remoción del fiduciario y, como medida preventiva, el nombramiento de un administrador interino.

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Título XI. De la fiducia

  1. Art. 1230Quedan prohibidos: 1) Los negocios fiduciarios secretos; 2) Aquellos en los cuales el…
  2. Art. 1231A petición del fiduciante, del beneficiario, o de sus ascendientes, en caso de que aún no…
  3. Art. 1232El fiduciario sólo podrá renunciar a su gestión por los motivos expresamente indicados en el…
  4. Art. 1233Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del…
  5. Art. 1234Son deberes indelegables del fiduciario, además de los previstos en el acto constitutivo, los…
  6. Art. 1235El beneficiario tendrá, además de los derechos que le conceden el acto constitutivo y la ley…
  7. Art. 1236Al fiduciante le corresponderán los siguientes derechos: 1) Los que se hubiere reservado para…
  8. Art. 1237Todo negocio fiduciario será remunerado conforme a las tarifas que al efecto expida la…
  9. Art. 1238Los bienes objeto del negocio fiduciario no podrán ser perseguidos por los acreedores del…
  10. Art. 1239A solicitud de parte interesada el fiduciario podrá ser removido de su cargo por el juez…
  11. Art. 1240Son causas de extinción del negocio fiduciario, además de las establecidas en el Código Civil…
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