Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1225 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1225 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título X. De la anticresis

ARTÍCULO 1225. Cuando la cosa dada en anticresis sea un establecimiento de comercio, serán solidariamente responsables el deudor y el acreedor anticréticos respecto de los negocios relacionados con el mismo.

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