Artículo 1225 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1225 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título X. De la anticresis
ARTÍCULO 1225. Cuando la cosa dada en anticresis sea un establecimiento de comercio, serán solidariamente responsables el deudor y el acreedor anticréticos respecto de los negocios relacionados con el mismo.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.