Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1232 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1232 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XI. De la fiducia

ARTÍCULO 1232. El fiduciario sólo podrá renunciar a su gestión por los motivos expresamente indicados en el contrato.

A falta de estipulación, se presumen causas justificativas de renuncia las siguientes:

1) Que el beneficiario no pueda o se niegue a recibir las prestaciones de acuerdo con el acto constitutivo;

2) Que los bienes fideicomitidos no rindan productos suficientes para cubrir las compensaciones estipuladas a favor del fiduciario, y

3) Que el fiduciante, sus causahabientes o el beneficiario, en su caso, se nieguen a pagar dichas compensaciones.

La renuncia del fiduciario requiere autorización previa del Superintendente Bancario.

En esta sección

Título XI. De la fiducia

  1. Art. 1227Los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del…
  2. Art. 1228La fiducia constituida entre vivos deberá constar en escritura pública registrada según la…
  3. Art. 1229La existencia del fideicomisario no es necesaria en el acto de constitución del fideicomiso…
  4. Art. 1230Quedan prohibidos: 1) Los negocios fiduciarios secretos; 2) Aquellos en los cuales el…
  5. Art. 1231A petición del fiduciante, del beneficiario, o de sus ascendientes, en caso de que aún no…
  6. Art. 1232El fiduciario sólo podrá renunciar a su gestión por los motivos expresamente indicados en el…
  7. Art. 1233Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del…
  8. Art. 1234Son deberes indelegables del fiduciario, además de los previstos en el acto constitutivo, los…
  9. Art. 1235El beneficiario tendrá, además de los derechos que le conceden el acto constitutivo y la ley…
  10. Art. 1236Al fiduciante le corresponderán los siguientes derechos: 1) Los que se hubiere reservado para…
  11. Art. 1237Todo negocio fiduciario será remunerado conforme a las tarifas que al efecto expida la…
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