Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1150 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1150 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título V. Del contrato de seguro
  3. Capítulo III. Seguros de personas
  4. Sección I. Principios comunes a los seguros de personas

ARTÍCULO 1150. No tendrá derecho a reclamar el valor del seguro el beneficiario que, como autor o como cómplice, haya causado intencional e injustificadamente la muerte del asegurado o atentado gravemente contra su vida.

En esta sección

Sección I. Principios comunes a los seguros de personas

  1. Art. 1140Los amparos de gastos que tengan un carácter de daño patrimonial, como gastos médicos…
  2. Art. 1141Será beneficiario a título gratuito aquel cuya designación tiene por causa la mera liberalidad…
  3. Art. 1142Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por…
  4. Art. 1143Cuando el asegurado y el beneficiario mueren simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha…
  5. Art. 1144En los seguros sobre la vida del deudor, el acreedor sólo recibirá una parte del seguro igual…
  6. Art. 1145La mera ausencia y desaparición de la persona cuya vida ha sido asegurada, no concede derecho…
  7. Art. 1146Serán derechos intransferibles e indelegables del asegurado los de hacer y revocar la…
  8. Art. 1147Si la designación de beneficiario a título oneroso se ha hecho en garantía de un crédito, al…
  9. Art. 1148El beneficiario a título gratuito carecerá, en vida del asegurado, de un derecho propio en el…
  10. Art. 1149La cesión del contrato de seguro sólo será oponible al asegurador si éste la ha aceptado…
  11. Art. 1150No tendrá derecho a reclamar el valor del seguro el beneficiario que, como autor o como…
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