Artículo 1141 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1141 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo III. Seguros de personas
- Sección I. Principios comunes a los seguros de personas
ARTÍCULO 1141. Será beneficiario a título gratuito aquel cuya designación tiene por causa la mera liberalidad del tomador. En los demás casos, el beneficiario será a título oneroso. En defecto de estipulación en contrario, se presumirá que el beneficiario ha sido designado a título gratuito.
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