Artículo 1138 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1138 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título V. Del contrato de seguro
  3. Capítulo III. Seguros de personas
  4. Sección I. Principios comunes a los seguros de personas

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1138. En los seguros de personas, el valor del interés no tendrá otro límite que el que libremente le asignen las partes contratantes, salvo en cuanto al perjuicio a que se refiere el ordinal 3o. del artículo 1137 sea susceptible de evaluación cierta.

En esta sección

Sección I. Principios comunes a los seguros de personas

  1. Art. 1137Toda persona tiene interés asegurable: 1) En su propia vida; 2) En la de las personas a…
  2. Art. 1138En los seguros de personas, el valor del interés no tendrá otro límite que el que libremente…
  3. Art. 1139La subrogación a que se refiere el artículo 1096 no tendrá cabida en esta clase de seguros.
  4. Art. 1140Los amparos de gastos que tengan un carácter de daño patrimonial, como gastos médicos…
  5. Art. 1141Será beneficiario a título gratuito aquel cuya designación tiene por causa la mera liberalidad…
  6. Art. 1142Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por…
  7. Art. 1143Cuando el asegurado y el beneficiario mueren simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha…
  8. Art. 1144En los seguros sobre la vida del deudor, el acreedor sólo recibirá una parte del seguro igual…
  9. Art. 1145La mera ausencia y desaparición de la persona cuya vida ha sido asegurada, no concede derecho…
  10. Art. 1146Serán derechos intransferibles e indelegables del asegurado los de hacer y revocar la…
  11. Art. 1147Si la designación de beneficiario a título oneroso se ha hecho en garantía de un crédito, al…
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