Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1142 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1142 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título V. Del contrato de seguro
  3. Capítulo III. Seguros de personas
  4. Sección I. Principios comunes a los seguros de personas

ARTÍCULO 1142. Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad.

Igual regla se aplicará en el evento de que se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Sección I. Principios comunes a los seguros de personas

  1. Art. 1137Toda persona tiene interés asegurable: 1) En su propia vida; 2) En la de las personas a…
  2. Art. 1138En los seguros de personas, el valor del interés no tendrá otro límite que el que libremente…
  3. Art. 1139La subrogación a que se refiere el artículo 1096 no tendrá cabida en esta clase de seguros.
  4. Art. 1140Los amparos de gastos que tengan un carácter de daño patrimonial, como gastos médicos…
  5. Art. 1141Será beneficiario a título gratuito aquel cuya designación tiene por causa la mera liberalidad…
  6. Art. 1142Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por…
  7. Art. 1143Cuando el asegurado y el beneficiario mueren simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha…
  8. Art. 1144En los seguros sobre la vida del deudor, el acreedor sólo recibirá una parte del seguro igual…
  9. Art. 1145La mera ausencia y desaparición de la persona cuya vida ha sido asegurada, no concede derecho…
  10. Art. 1146Serán derechos intransferibles e indelegables del asegurado los de hacer y revocar la…
  11. Art. 1147Si la designación de beneficiario a título oneroso se ha hecho en garantía de un crédito, al…
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