Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1146 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1146 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título V. Del contrato de seguro
  3. Capítulo III. Seguros de personas
  4. Sección I. Principios comunes a los seguros de personas

ARTÍCULO 1146. Serán derechos intransferibles e indelegables del asegurado los de hacer y revocar la designación de beneficiario. Pero el asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecha a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que las legitima, a menos que dicho beneficiario consienta en la revocación o desmejora.

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