Artículo 1053 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1053 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres
ARTÍCULO 1053. La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes casos:
1) En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo.
2) En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesión o rescate, y
3) Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres
- Art. 1048Hacen parte de la póliza: 1) La solicitud de seguro firmada por el tomador, y 2) Los anexos…
- Art. 1049Los anexos deberán indicar la identidad precisa de la póliza a que acceden. Las renovaciones…
- Art. 1050La póliza flotante y la automática se limitarán a describir las condiciones generales del…
- Art. 1051La póliza puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa en ningún caso…
- Art. 1052Las firmas de las pólizas de seguro y de los demás documentos que las modifiquen o adicionen…
- Art. 1053La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes…
- Art. 1054Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador…
- Art. 1055El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o…
- Art. 1056Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de…
- Art. 1057En defecto de estipulación o de norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta del…
- Art. 1058Declaración del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticencia
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