Artículo 1057 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1057 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres
ARTÍCULO 1057. En defecto de estipulación o de norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta del asegurador a la hora veinticuatro del día en que se perfeccione el contrato.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.