Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1059 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1059 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título V. Del contrato de seguro
  3. Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres

ARTÍCULO 1059. Rescindido el contrato en los términos del artículo anterior, el asegurador tendrá derecho a retener la totalidad de la prima a título de pena.

En esta sección

Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres

  1. Art. 1054Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador…
  2. Art. 1055El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o…
  3. Art. 1056Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de…
  4. Art. 1057En defecto de estipulación o de norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta del…
  5. Art. 1058Declaración del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticencia
  6. Art. 1059Rescindido el contrato en los términos del artículo anterior, el asegurador tendrá derecho a…
  7. Art. 1060El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En…
  8. Art. 1061Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no…
  9. Art. 1062Se excusará el no cumplimiento de la garantía cuando, por virtud del cambio de circunstancias…
  10. Art. 1063Cuando se garantice que el objeto asegurado está "en buen estado" en un día determinado…
  11. Art. 1064Si, por ser colectivo, el seguro versa sobre un conjunto de personas o intereses debidamente…
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