Artículo 1059 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1059 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres
ARTÍCULO 1059. Rescindido el contrato en los términos del artículo anterior, el asegurador tendrá derecho a retener la totalidad de la prima a título de pena.
En esta sección
Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres
- Art. 1054Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador…
- Art. 1055El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o…
- Art. 1056Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de…
- Art. 1057En defecto de estipulación o de norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta del…
- Art. 1058Declaración del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticencia
- Art. 1059Rescindido el contrato en los términos del artículo anterior, el asegurador tendrá derecho a…
- Art. 1060El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En…
- Art. 1061Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no…
- Art. 1062Se excusará el no cumplimiento de la garantía cuando, por virtud del cambio de circunstancias…
- Art. 1063Cuando se garantice que el objeto asegurado está "en buen estado" en un día determinado…
- Art. 1064Si, por ser colectivo, el seguro versa sobre un conjunto de personas o intereses debidamente…
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