Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1048 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1048 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título V. Del contrato de seguro
  3. Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres

ARTÍCULO 1048. Hacen parte de la póliza:

1) La solicitud de seguro firmada por el tomador, y

2) Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.

PARÁGRAFO. El tomador podrá en cualquier tiempo exigir que, a su costa, el asegurador le dé copia debidamente autorizada de la solicitud y de sus anexos, así como de los documentos que den fe de la inspección del riesgo.

En esta sección

Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres

  1. Art. 1043En todo tiempo, el tercero podrá tomar a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que la…
  2. Art. 1044Salvo estipulación en contrario, el asegurador podrá oponer al beneficiario las excepciones…
  3. Art. 1045Son elementos esenciales del contrato de seguro: 1) El interés asegurable; 2) El riesgo…
  4. Art. 1046El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente…
  5. Art. 1047La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: 1) La…
  6. Art. 1048Hacen parte de la póliza: 1) La solicitud de seguro firmada por el tomador, y 2) Los anexos…
  7. Art. 1049Los anexos deberán indicar la identidad precisa de la póliza a que acceden. Las renovaciones…
  8. Art. 1050La póliza flotante y la automática se limitarán a describir las condiciones generales del…
  9. Art. 1051La póliza puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa en ningún caso…
  10. Art. 1052Las firmas de las pólizas de seguro y de los demás documentos que las modifiquen o adicionen…
  11. Art. 1053La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes…
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