Artículo 1048 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1048 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres
ARTÍCULO 1048. Hacen parte de la póliza:
1) La solicitud de seguro firmada por el tomador, y
2) Los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
PARÁGRAFO. El tomador podrá en cualquier tiempo exigir que, a su costa, el asegurador le dé copia debidamente autorizada de la solicitud y de sus anexos, así como de los documentos que den fe de la inspección del riesgo.
En esta sección
Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres
- Art. 1043En todo tiempo, el tercero podrá tomar a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que la…
- Art. 1044Salvo estipulación en contrario, el asegurador podrá oponer al beneficiario las excepciones…
- Art. 1045Son elementos esenciales del contrato de seguro: 1) El interés asegurable; 2) El riesgo…
- Art. 1046El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente…
- Art. 1047La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: 1) La…
- Art. 1048Hacen parte de la póliza: 1) La solicitud de seguro firmada por el tomador, y 2) Los anexos…
- Art. 1049Los anexos deberán indicar la identidad precisa de la póliza a que acceden. Las renovaciones…
- Art. 1050La póliza flotante y la automática se limitarán a describir las condiciones generales del…
- Art. 1051La póliza puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa en ningún caso…
- Art. 1052Las firmas de las pólizas de seguro y de los demás documentos que las modifiquen o adicionen…
- Art. 1053La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, en los siguientes…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.