Artículo 1046 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1046 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título V. Del contrato de seguro
- Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres
ARTÍCULO 1046. El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.
PARÁGRAFO. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza.
En esta sección
Capítulo I. Principios comunes a los seguros terrestres
- Art. 1041Las obligaciones que en este Título se imponen al asegurado, se entenderán a cargo del tomador…
- Art. 1042Salvo estipulación en contrario, el seguro por cuenta valdrá como seguro a favor del tomador…
- Art. 1043En todo tiempo, el tercero podrá tomar a su cargo el cumplimiento de las obligaciones que la…
- Art. 1044Salvo estipulación en contrario, el asegurador podrá oponer al beneficiario las excepciones…
- Art. 1045Son elementos esenciales del contrato de seguro: 1) El interés asegurable; 2) El riesgo…
- Art. 1046El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente…
- Art. 1047La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato: 1) La…
- Art. 1048Hacen parte de la póliza: 1) La solicitud de seguro firmada por el tomador, y 2) Los anexos…
- Art. 1049Los anexos deberán indicar la identidad precisa de la póliza a que acceden. Las renovaciones…
- Art. 1050La póliza flotante y la automática se limitarán a describir las condiciones generales del…
- Art. 1051La póliza puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa en ningún caso…
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