Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1034 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1034 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IV. Del contrato de transporte
  3. Capítulo III. Transporte de cosas

ARTÍCULO 1034. El derecho de retención podrá ejercer en relación con deudas exigibles del mismo remitente o del mismo destinatario según el caso, derivadas de contratos de transporte anteriores, cuando se reúnan los siguientes requisitos:

1) Que entre las partes existen relaciones de la misma índole, y

2) Que los débitos provenientes de los servicios prestados y los créditos por los abonos hechos se lleven bajo una misma cuenta.

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