Artículo 1018 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1018 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IV. Del contrato de transporte
  3. Capítulo III. Transporte de cosas

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1018. Cuando el reglamento dictado por el Gobierno así lo exija, el transportador estará obligado a expedir carta de porte, conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga.

La carta de porte y el conocimiento o póliza de embarque deberán contener las indicaciones previstas en el artículo 768. Su devolución sin observaciones hace presumir el cumplimiento del contrato por parte del transportador.

La remesa terrestre de carga es un documento donde constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 de este Código y las condiciones generales del contrato.

Para los eventos no reglados, el transportador estará obligado a expedir entre los documentos mencionados, el que le exija el remitente limitándose en el transporte terrestre a la remesa terrestre de carga.

En esta sección

Capítulo III. Transporte de cosas

  1. Art. 1013El remitente deberá entregar las mercancías al transportador debidamente embaladas y…
  2. Art. 1014Tratándose de cosas corruptibles que empiecen a dañarse en el curso del transporte, el…
  3. Art. 1015El remitente está obligado a informar al transportador del carácter peligroso o restringido de…
  4. Art. 1016Cuando se trate de cosas que por su naturaleza sufran reducción en el peso o volumen por el…
  5. Art. 1017Las divergencias sobre el estado de la cosa, o sobre su embalaje, acondicionamiento, peso…
  6. Art. 1018Cuando el reglamento dictado por el Gobierno así lo exija, el transportador estará obligado a…
  7. Art. 1019De la carta de porte, conocimiento o póliza de embarque se extenderá un original negociable de…
  8. Art. 1020Cuando se expida carta de porte los derechos reconocidos en este Título al remitente o al…
  9. Art. 1021Salvo prueba en contrario, la carta de porte, sin perjuicio de las normas especiales que la…
  10. Art. 1022El contrato, cuando falte la carta de porte, el conocimiento de embarque o la remesa terrestre…
  11. Art. 1023El remitente tendrá derecho, a condición de cumplir todas sus obligaciones resultantes del…
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