Artículo 1024 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1024 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IV. Del contrato de transporte
  3. Capítulo III. Transporte de cosas

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1024. Salvo en los casos indicados en el artículo precedente, el destinatario tiene derecho, desde la llegada de la mercancía al punto de destino, a solicitar del transportador que le entregue la mercancía, previo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 1009 o a la aceptación de la factura cambiaria, según el caso, y al cumplimiento de las demás condiciones indicadas en el contrato de transporte.

Cuando se expida carta de porte, su tenedor deberá pagar las cantidades y cumplir las obligaciones a su cargo de conformidad con el inciso anterior.

Si se reconociere por el transportador que la mercancía ha sufrido extravío o si a la expiración de un plazo de siete días a partir del día en que haya debido llegar, la mercancía no hubiere llegado, el destinatario queda autorizado a hacer valer con relación al transportador los derechos resultantes del contrato de transporte. Este derecho lo tendrá, en su caso, el tenedor legítimo de la carta de porte.

En esta sección

Capítulo III. Transporte de cosas

  1. Art. 1019De la carta de porte, conocimiento o póliza de embarque se extenderá un original negociable de…
  2. Art. 1020Cuando se expida carta de porte los derechos reconocidos en este Título al remitente o al…
  3. Art. 1021Salvo prueba en contrario, la carta de porte, sin perjuicio de las normas especiales que la…
  4. Art. 1022El contrato, cuando falte la carta de porte, el conocimiento de embarque o la remesa terrestre…
  5. Art. 1023El remitente tendrá derecho, a condición de cumplir todas sus obligaciones resultantes del…
  6. Art. 1024Salvo en los casos indicados en el artículo precedente, el destinatario tiene derecho, desde…
  7. Art. 1025Cuando el cambio de destinatario implique cambio en la ruta o un viaje más largo o más…
  8. Art. 1026Salvo estipulaciones en contrario, el transportador deberá avisar al destinatario la llegada…
  9. Art. 1027El transportador sólo estará obligado a entregar la cosa transportada al peso, cuenta o…
  10. Art. 1028Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los…
  11. Art. 1029Cuando surjan discrepancias acerca del verdadero destinatario, del derecho de éste a recibir…
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