Artículo 1023 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1023 del Código de Comercio

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IV. Del contrato de transporte
  3. Capítulo III. Transporte de cosas

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1023. El remitente tendrá derecho, a condición de cumplir todas sus obligaciones resultantes del contrato de transporte, a disponer de la mercancía sea retirándola del sitio de partida o del de destino, sea deteniéndola durante la ruta, sea disponiendo su entrega en el lugar de destino o durante la ruta a persona distinta del destinatario designado en la carta de porte, el conocimiento de embarque o la remesa terrestre de carga o sea solicitando su retorno al sitio de partida, siempre en que el ejercicio de tal derecho no ocasione perjuicio al transportador ni a otros remitentes con la obligación de reembolsar los gastos que motive.

En el caso de que la ejecución de las órdenes del remitente sea imposible, el transportador deberá avisarlo inmediatamente.

Si existe carta de porte y el transportador se acoge a las órdenes de disposición del remitente sin exigir la restitución del ejemplar negociable entregado a este, será responsable salvo recurso contra dicho remitente, del perjuicio que pueda resultar a quien sea legítimo tenedor del original de la carta de porte.

El derecho del remitente cesará en el momento que comience el del destinatario, conforme al artículo 1024. Sin embargo, si el destinatario rehúsa la mercancía, o si no es hallado, el remitente recobrará su derecho de disposición.

En esta sección

Capítulo III. Transporte de cosas

  1. Art. 1018Cuando el reglamento dictado por el Gobierno así lo exija, el transportador estará obligado a…
  2. Art. 1019De la carta de porte, conocimiento o póliza de embarque se extenderá un original negociable de…
  3. Art. 1020Cuando se expida carta de porte los derechos reconocidos en este Título al remitente o al…
  4. Art. 1021Salvo prueba en contrario, la carta de porte, sin perjuicio de las normas especiales que la…
  5. Art. 1022El contrato, cuando falte la carta de porte, el conocimiento de embarque o la remesa terrestre…
  6. Art. 1023El remitente tendrá derecho, a condición de cumplir todas sus obligaciones resultantes del…
  7. Art. 1024Salvo en los casos indicados en el artículo precedente, el destinatario tiene derecho, desde…
  8. Art. 1025Cuando el cambio de destinatario implique cambio en la ruta o un viaje más largo o más…
  9. Art. 1026Salvo estipulaciones en contrario, el transportador deberá avisar al destinatario la llegada…
  10. Art. 1027El transportador sólo estará obligado a entregar la cosa transportada al peso, cuenta o…
  11. Art. 1028Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los…
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