Artículo 1017 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1017 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título IV. Del contrato de transporte
- Capítulo III. Transporte de cosas
ARTÍCULO 1017. Las divergencias sobre el estado de la cosa, o sobre su embalaje, acondicionamiento, peso naturaleza, volumen y demás indicaciones del contrato, se decidirán por peritación.
Las cosas objeto de controversia, mientras ésta se decide, podrán ser depositadas por el transportador conforme a las normas que regulen el depósito.
Si se retira la cosa antes de iniciado el viaje, el transportador tendrá derecho a que se le paguen los gastos y se le indemnicen los perjuicios que le ocasione el retiro y se le restituya la carta de porte.
Si el retiro tuviere lugar durante el viaje, el transportador tendrá derecho a la totalidad del flete.
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