Artículo 65 del Código Contencioso Administrativo
Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general
Texto vigente del artículo 65 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte primera. Procedimiento administrativo
- Título III. Procedimiento administrativo general
- Capítulo V. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones
ARTÍCULO 65. DEBER DE PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.
Cuando se trate de actos administrativos electrónicos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, se deberán publicar en el Diario Oficial o gaceta territorial conservando las garantías de autenticidad, integridad y disponibilidad.
Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica, o cualquier canal digital habilitado por la entidad, o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.
Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general se comunicarán por cualquier medio eficaz.
En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz.
PARÁGRAFO. También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.
En esta sección
Capítulo V. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones
- Art. 65Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general
- Art. 66Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
- Art. 67Notificación personal
- Art. 68Citaciones para notificación personal
- Art. 69Notificación por aviso
- Art. 70Notificación de los actos de inscripción o registro
- Art. 71Autorización para recibir la notificación
- Art. 72Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente
- Art. 73Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio
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