Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 57 del Código Contencioso Administrativo

Acto administrativo electrónico

Texto vigente del artículo 57 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte primera. Procedimiento administrativo
  2. Título III. Procedimiento administrativo general
  3. Capítulo IV. Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo

ARTÍCULO 57. ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO. Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.

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