Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 70 del Código Contencioso Administrativo

Notificación de los actos de inscripción o registro

Texto vigente del artículo 70 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte primera. Procedimiento administrativo
  2. Título III. Procedimiento administrativo general
  3. Capítulo V. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones

ARTÍCULO 70. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN O REGISTRO. Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación.

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