Artículo 309 del Código Contencioso Administrativo
Derogaciones
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título XI. Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 309. DEROGACIONES. Deróganse a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984, el Decreto 2304 de 1989, los artículos 30 a 63 y 164 de la Ley 446 de 1998, la Ley 809 de 2003, la Ley 954 de 2005, la Ley 1107 de 2006, el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, el artículo 9o de la Ley 962 de 2005, y los artículos 57 a 72 del Capítulo V, 102 a 112 del Capítulo VIII y 114 de la Ley 1395 de 2010.
(Derogado)
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Título XI. Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias
- Art. 304Plan especial de descongestión
- Art. 305Implantación del nuevo sistema procesal
- Art. 306Aspectos no regulados
- Art. 307Recursos para la impimentación y desarrollo del Código
- Art. 308Régimen de transición y vigencia
- Art. 309Derogaciones
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