Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 72 del Código Contencioso Administrativo

Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente

Texto vigente del artículo 72 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte primera. Procedimiento administrativo
  2. Título III. Procedimiento administrativo general
  3. Capítulo V. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones

ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.

En esta sección

Capítulo V. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones

  1. Art. 65Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general
  2. Art. 66Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
  3. Art. 67Notificación personal
  4. Art. 68Citaciones para notificación personal
  5. Art. 69Notificación por aviso
  6. Art. 70Notificación de los actos de inscripción o registro
  7. Art. 71Autorización para recibir la notificación
  8. Art. 72Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente
  9. Art. 73Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio
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