Artículo 72 del Código Contencioso Administrativo
Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente
Texto vigente del artículo 72 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte primera. Procedimiento administrativo
- Título III. Procedimiento administrativo general
- Capítulo V. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones
ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.
En esta sección
Capítulo V. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones
- Art. 65Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general
- Art. 66Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
- Art. 67Notificación personal
- Art. 68Citaciones para notificación personal
- Art. 69Notificación por aviso
- Art. 70Notificación de los actos de inscripción o registro
- Art. 71Autorización para recibir la notificación
- Art. 72Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente
- Art. 73Publicidad o notificación a terceros de quienes se desconozca su domicilio
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