Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 295 del Código Contencioso Administrativo

Peticiones impertinentes

Texto vigente del artículo 295 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título VIII. Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral

ARTÍCULO 295. PETICIONES IMPERTINENTES. La presentación de peticiones impertinentes así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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