Artículo 289 del Código Contencioso Administrativo
Notificación y comunicación de la sentencia
Texto vigente del artículo 289 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título VIII. Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral
ARTÍCULO 289. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia se notificará personalmente, el día siguiente a su expedición, a las partes y al agente del Ministerio Público. Transcurridos dos (2) días sin que se haya hecho notificación personal, se notificará por edicto, que durará fijado por tres (3) días. Una vez ejecutoriada, la sentencia se comunicará de inmediato por el Secretario a las entidades u organismos correspondientes.
En esta sección
Título VIII. Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral
- Art. 284Nulidades
- Art. 285Audiencia de pruebas
- Art. 286Audiencia de alegaciones y de juzgamiento
- Art. 287Presupuestos de la sentencia anulatoria del acto de elección popular
- Art. 288Consecuencias de la sentencia de anulación
- Art. 289Notificación y comunicación de la sentencia
- Art. 290Aclaración de la sentencia
- Art. 291Adición de la sentencia
- Art. 292Apelación de la sentencia
- Art. 293Trámite de la segunda instancia
- Art. 294Nulidades originadas en la sentencia
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