Artículo 284 del Código Contencioso Administrativo: Nulidades

Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 284 del Código Contencioso Administrativo

Nulidades

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título VIII. Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 284. NULIDADES. Las nulidades de carácter procesal se regirán por lo dispuesto en el artículo 207 de este Código. La formulación extemporánea de nulidades se rechazará de plano y se tendrá como conducta dilatoria del proceso. Contra el auto que rechaza de plano una nulidad procesal no habrá recursos.

En esta sección

Título VIII. Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral

  1. Art. 279Contestación de la demanda
  2. Art. 280Prohibición del desistimiento
  3. Art. 281Improcedencia de acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas
  4. Art. 282Acumulación de procesos
  5. Art. 283Audiencia inicial
  6. Art. 284Nulidades
  7. Art. 285Audiencia de pruebas
  8. Art. 286Audiencia de alegaciones y de juzgamiento
  9. Art. 287Presupuestos de la sentencia anulatoria del acto de elección popular
  10. Art. 288Consecuencias de la sentencia de anulación
  11. Art. 289Notificación y comunicación de la sentencia
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