Artículo 283 del Código Contencioso Administrativo: Audiencia inicial

Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 283 del Código Contencioso Administrativo

Audiencia inicial

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título VIII. Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 283. AUDIENCIA INICIAL. Al día siguiente del vencimiento del término para contestar la demanda, el juez o Magistrado Ponente, mediante auto que no tendrá recurso, fijará fecha para la celebración de la audiencia inicial, la cual se llevará a cabo en un término no menor de cinco (5) días ni mayor de ocho (8) días a la fecha del auto que la fijé. Dicha audiencia tiene por objeto proveer al saneamiento, fijar el litigio y decretar pruebas.

Cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, se procederá en la forma establecida en este Código para el proceso ordinario.

En esta sección

Título VIII. Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral

  1. Art. 278Reforma de la demanda
  2. Art. 279Contestación de la demanda
  3. Art. 280Prohibición del desistimiento
  4. Art. 281Improcedencia de acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas
  5. Art. 282Acumulación de procesos
  6. Art. 283Audiencia inicial
  7. Art. 284Nulidades
  8. Art. 285Audiencia de pruebas
  9. Art. 286Audiencia de alegaciones y de juzgamiento
  10. Art. 287Presupuestos de la sentencia anulatoria del acto de elección popular
  11. Art. 288Consecuencias de la sentencia de anulación
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