Artículo 283 del Código Contencioso Administrativo
Audiencia inicial
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título VIII. Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 283. AUDIENCIA INICIAL. Al día siguiente del vencimiento del término para contestar la demanda, el juez o Magistrado Ponente, mediante auto que no tendrá recurso, fijará fecha para la celebración de la audiencia inicial, la cual se llevará a cabo en un término no menor de cinco (5) días ni mayor de ocho (8) días a la fecha del auto que la fijé. Dicha audiencia tiene por objeto proveer al saneamiento, fijar el litigio y decretar pruebas.
Cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, se procederá en la forma establecida en este Código para el proceso ordinario.
En esta sección
Título VIII. Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral
- Art. 278Reforma de la demanda
- Art. 279Contestación de la demanda
- Art. 280Prohibición del desistimiento
- Art. 281Improcedencia de acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas
- Art. 282Acumulación de procesos
- Art. 283Audiencia inicial
- Art. 284Nulidades
- Art. 285Audiencia de pruebas
- Art. 286Audiencia de alegaciones y de juzgamiento
- Art. 287Presupuestos de la sentencia anulatoria del acto de elección popular
- Art. 288Consecuencias de la sentencia de anulación
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