Artículo 266 del Código Contencioso Administrativo
Trámite del recurso
Texto vigente del artículo 266 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título VI. Recursos extraordinarios
- Capítulo I. Recurso extraordinario de revisión
ARTÍCULO 266. TRÁMITE DEL RECURSO. En el auto que admita el recurso se ordenará dar traslado por quince (15) días al opositor u opositores y al Ministerio Público, si este no fuere el recurrente.
Vencido el término anterior, el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario.
Celebrada la audiencia o fallida esta, por la no comparecencia de las partes, el ponente registrará proyecto de decisión, si fuere sentencia dentro de los cuarenta (40) días siguientes.
En esta sección
Capítulo I. Recurso extraordinario de revisión
- Art. 258Causal
- Art. 259Competencia
- Art. 260Legitimación
- Art. 261Interposición
- Art. 262Requisitos del recurso
- Art. 263Cuantía del interés para recurrir
- Art. 264Suspensión de la sentencia recurrida
- Art. 265Admisión del recurso
- Art. 266Trámite del recurso
- Art. 267Efectos de la sentencia
- Art. 268Desistimiento
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