Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 254 del Código Contencioso Administrativo

Pruebas

Texto vigente del artículo 254 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título VI. Recursos extraordinarios
  3. Capítulo I. Recurso extraordinario de revisión

ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.