Artículo 254 del Código Contencioso Administrativo
Pruebas
Texto vigente del artículo 254 del CPACA (Ley 1437 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título VI. Recursos extraordinarios
- Capítulo I. Recurso extraordinario de revisión
ARTÍCULO 254. PRUEBAS. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.
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