Artículo 256 del Código Contencioso Administrativo
Fines
- Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
- Título VI. Recursos extraordinarios
- Capítulo I. Recurso extraordinario de revisión
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 256. FINES. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales.
En esta sección
Capítulo I. Recurso extraordinario de revisión
- Art. 251Término para interponer el recurso
- Art. 252Requisitos del recurso
- Art. 253Trámite
- Art. 254Pruebas
- Art. 255Sentencia
- Art. 256Fines
- Art. 257Procedencia
- Art. 258Causal
- Art. 259Competencia
- Art. 260Legitimación
- Art. 261Interposición
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