Artículo 256 del Código Contencioso Administrativo: Fines

Código Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 (CPACA)

Artículo 256 del Código Contencioso Administrativo

Fines

  1. Parte segunda. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
  2. Título VI. Recursos extraordinarios
  3. Capítulo I. Recurso extraordinario de revisión

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 256. FINES. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales.

En esta sección

Capítulo I. Recurso extraordinario de revisión

  1. Art. 251Término para interponer el recurso
  2. Art. 252Requisitos del recurso
  3. Art. 253Trámite
  4. Art. 254Pruebas
  5. Art. 255Sentencia
  6. Art. 256Fines
  7. Art. 257Procedencia
  8. Art. 258Causal
  9. Art. 259Competencia
  10. Art. 260Legitimación
  11. Art. 261Interposición
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