Artículo 879 del Código Civil
Texto vigente del artículo 879 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título XI. De las servidumbres
ARTÍCULO 879. Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.
En esta sección
Título XI. De las servidumbres
- Art. 879Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad…
- Art. 880Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la…
- Art. 881Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un…
- Art. 882Servidumbre positiva; es, en general, la que sólo impone al dueño del predio sirviente la…
- Art. 883Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen.
- Art. 884Dividido el predio sirviente no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben…
- Art. 885El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para…
- Art. 886El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán…
- Art. 887El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el…
- Art. 888Las servidumbres, o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o…
- Art. 889Las disposiciones de este título se entenderán sin perjuicio de lo estatuido sobre…
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