Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 879 del Código Civil

Texto vigente del artículo 879 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título XI. De las servidumbres

ARTÍCULO 879. Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.

En esta sección

Título XI. De las servidumbres

  1. Art. 879Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad…
  2. Art. 880Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la…
  3. Art. 881Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un…
  4. Art. 882Servidumbre positiva; es, en general, la que sólo impone al dueño del predio sirviente la…
  5. Art. 883Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen.
  6. Art. 884Dividido el predio sirviente no varía la servidumbre que estaba constituida en él, y deben…
  7. Art. 885El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para…
  8. Art. 886El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán…
  9. Art. 887El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el…
  10. Art. 888Las servidumbres, o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o…
  11. Art. 889Las disposiciones de este título se entenderán sin perjuicio de lo estatuido sobre…
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