Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 889 del Código Civil

Texto vigente del artículo 889 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título XI. De las servidumbres

ARTÍCULO 889. Las disposiciones de este título se entenderán sin perjuicio de lo estatuido sobre servidumbres en el Código de Policía o en otras leyes.

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