Artículo 875 del Código Civil
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título X. De los derechos de uso y habitación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 875. En las necesidades personales del usuario o del habitador no se comprenden las de la industria o tráfico en que se ocupa.
Así, el usuario de animales no podrá emplearlos en el acarreo de los objetos en que trafica, ni el habitador servirse de la casa para tiendas o almacenes.
A menos que la cosa en que se concede el derecho, por su naturaleza y uso ordinario y por su relación con la profesión o industria del que ha de ejercerlo, aparezca destinada a servirle en ellas.
En esta sección
Título X. De los derechos de uso y habitación
- Art. 870El derecho de uso es derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una…
- Art. 871Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el usufructo.
- Art. 872Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar caución. Pero el habitador es…
- Art. 873La extensión en que se concede el derecho de uso o de habitación, se determina por el título…
- Art. 874El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador. En…
- Art. 875En las necesidades personales del usuario o del habitador no se comprenden las de la industria…
- Art. 876El usuario de una heredad tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y…
- Art. 877El usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus respectivos derechos…
- Art. 878Los derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no pueden cederse a…
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