Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 873 del Código Civil

Texto vigente del artículo 873 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
  2. Título X. De los derechos de uso y habitación

ARTÍCULO 873. La extensión en que se concede el derecho de uso o de habitación, se determina por el título que lo constituye y a falta de esta determinación en el titulo, se regla por los artículos siguientes.

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